Por todos y cada uno de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: PROCEDENTE EL DESISTIMIENTO, planteado por el ciudadano AMIN SABER BEAINI, extranjero, nacionalidad libanesa, titular de la cédula de identidad N°. E-81.782.016, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado OMAR WALID HASSAN OSSAIS, inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el No. 319.959; en la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, incoada contra la ciudadana EMIRA JOSEFINA DIAZ CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.459.420, ello en razón a lo dispuesto en el artículo el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y, en consecuencia, se HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO .....