Por todas las razones expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Se NIEGA las Medidas de EMBARGO PREVENTIVO solicitada por la parte actora. SEGUNDO: Se NIEGA la Medida Cautelar de SECUESTRO solicitada por la parte actora, TERCERO: Se NIEGA la Medida Cautelar Innominada solicitada por la parte actora.
Publíquese, diarícese, regístrese y déjese copia de conformidad con el artículo 248 Código de Procedimiento Civil.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Carabobo.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho de este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la ciudad de Valencia a los Veinticuatro (24) días del mes .....