Por las razones de hecho y de derecho explanadas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano JUSTO RUFINO PINEDA CHAVARRIA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-24.638.808, asistido de abogado, por ACCIÓN MERODECLARATIVA DE CONCUBINATO contra el ciudadano JUSTO JOSE PINEDA PUERTA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.613.481, Heredero de la ciudadana NORMA ROSA PUERTA, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-3.680.559.
SEGUNDO: SE DECLARA LA EXISTENCIA de la comunidad concubinaria entre el ciudadano JUSTO RUFINO PINEDA CHAVARRIA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-24.638.808, y la c.....