En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando en sede Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la acción de Amparo interpuesta por la ciudadana Sociedad Mercantil MÓVIL TRANS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 04 de noviembre de 2005, bajo el Nro. 57, Tomo 90-A, con posterior modificación en sus estatutos sociales en fecha 24 de enero de 2007, bajo el Nro. 61, Tomo 4-A, representada por su presidente, ciudadano JOSÉ ERASMO PITA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad No. 11.347.859, de este domicilio y asistido del abogado LUBÍN AGUIRRE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 27.024, contra la decisión dictada en fecha 1ro de diciembre de 2011, emanada del JUZGA.....