Por todos y cada uno de los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: INADMISIBLE la presente demando por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, presentada por el Ciudadano CARLOS ALBERTO CARMONA YÁNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.455.599, y de este domicilio, en contra de los Ciudadanos RICARDO ANDRES NICODEMO PEREZ y ANGEL ALONZO NUÑEZ PONCE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-24.981.564 y V-11.390.187, y de este domicilio. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo. –