Por todos y cada uno de los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:
1. PRIMERO: PROCEDENTE la corrección del ERROR MATERIAL solicitado por la abogada ZENIS DANYS CASTILLO ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.660.801, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 237.663, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante ciudadana DEIZI RAMONA GONZÁLEZ ADAM, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.232.622, contra la sentencia dictada por este Tribunal en fecha treinta (30) de octubre de 2019, por lo que DONDE SE LEE: "...Se condena en costas, a la parte demandante de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento C.....