Por las razones antes explicadas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECLARA COMPETENTE, para conocer, sustanciar y decidir la presente demanda por NULIDAD DE VENTA , planteada por la Abogada GLORIA MIRELLA ARMAS DIAZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la Ciudadana MILDRED JHOANNA ORTEGA , todos antes identificados. en contra de los ciudadanos ERACLIO RAFAEL BRAVO Y HERCILIA JOSEFINA GUERRA DE BRAVO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-4.453.020 y N° V- 5.746.852 respectivamente SEGUNDO: En cuanto a la Admisibilidad de este asunto, este Tribunal se pronunciará por auto separado dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a este. Y ASÍ SE DECLAR.....