VII
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho explanadas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara la CONFESIÓN FICTA del demandado en la presente causa.
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda por COBRO DE BOLÍVARES, procedimiento por intimación, incoada por los abogados DAVID D. MANTELLINI PERERA y SONIA KISLINGER PUYANA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 19.614 y 22.055 respectivamente, procediendo en sus caracteres de apoderados judiciales de la sociedad mercantil ATL INTERNATIONAL INC., identificada en autos, contra el ciudadano GUSTAVO CASTILLO VÁSQUEZ, identificado en autos.
TERCERO: Se condena al demandado de autos, ciudadano GUSTAVO CASTILLO VÁSQUEZ, plenamente identificado, al pago de la cantidad de Ochenta y Seis Mil Doscientos Ochenta y Cuatro Dóla.....