En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando en sede Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional interpuesta por la abogada THAIS NHAYR MATOS DE LOS RÍOS, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 156.028, en su carácter de representación judicial de la ciudadana ANA ISABEL ARANDA MARQUEZ, titular de la cédula de identidad No. 3.293.645, contra el ciudadano PABLO MELÉNDEZ.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veintiún (21) días del mes de agosto del año dos mil doce (2.012). Años: 202° de la Independencia y 152° de la Federación.-
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