Este Tribunal dicto decisión en fecha 08/03/2004, decretando la perención de la instancia (folio 29 de la pieza principal), no constando recurso alguno, por lo que quedo definitivamente firme. De las actas procesales se observa en el cuaderno de medidas que efectivamente este Tribunal dicto Medida Prohibición de Enajenar y Gravar (folio 01); en virtud de lo cual acuerda lo peticionado, y en consecuencia se LEVANTA la medida decretada, la cual pesa sobre un inmueble Constituido por una casa quinta distinguida con el N° 88-110, de la calle Guigue de la urbanización Parque "EL TRIGAL", Municipio Valencia, Parroquia San José, Estado Carabobo, sobre una parcela de terreno de dicha urbanización signada con el N° 59-23, manzana N° 59 de la segunda sección del plano general de la Urbanización, con una superficie de TRESCIENTOS TREINTA Y UN METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS CUADRADOS (331,80 M2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: Terrenos que son o fueron de José Mayaudon Oviol; .....