REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 21 de julio de 2022
212º y 163º

EXPEDIENTE N.º 14.156
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano FERNANDO ANTONIO MARQUEZ AROCHA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N.º V-3.575.147.

PARTE DEMANDADA: Ciudadana VIRGINIA ADELA PEREZ MALPICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N.º V- 1.376.112.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.

DECISIÓN: LEVANTAMIENTO DE MEDIDA

UNICO

Se inician las presentes actuaciones por demanda interpuesta ante este Juzgado, por el Ciudadano FERNANDO ANTONIO MARQUEZ AROCHA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N.º V-3.575.147, actuando en su propio nombre y representación, en contra de la Ciudadana VIRGINIA ADELA PEREZ MALPICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N.º V- 1.376.112, de este domicilio, por COBRO DE BOLIVARES (folios 01 y 02), seguidamente este Tribunal admitió la presente demanda (folio 17 de la primera pieza principal) por no ser contraria al orden público ni a las buenas costumbres y llenados como están los extremos exigidos por el Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, en fecha 27/03/2001 se abre el presente cuaderno de medidas y se decreta la Medida Preventiva de prohibición de enajenar y gravar (folio 1 del cuaderno de medidas).
En este sentido, vista la diligencia que corre inserta en el folio 12 de este cuaderno, de fecha 08/07/22, suscrita por el ciudadano JOSE ISRAEL SANTOS PEREZ, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V-11.358.059, apoderado de la ciudadana VIRGINIA ADELA PEREZ MALPICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-1.376.112, parte codemandada, asistido por el abogado RODRIGO ULLOA APABLAZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.518; mediante la cual solicita, que se levante la Medida de prohibición de enajenar y gravar, decretada en fecha 27 de marzo del 2001, por este Tribunal, en consecuencia paso a realizar las siguientes consideraciones:
Este Tribunal dicto decisión en fecha 08/03/2004, decretando la perención de la instancia (folio 29 de la pieza principal), no constando recurso alguno, por lo que quedo definitivamente firme. De las actas procesales se observa en el cuaderno de medidas que efectivamente este Tribunal dicto Medida Prohibición de Enajenar y Gravar (folio 01); en virtud de lo cual acuerda lo peticionado, y en consecuencia se LEVANTA la medida decretada, la cual pesa sobre un inmueble Constituido por una casa quinta distinguida con el N° 88-110, de la calle Guigue de la urbanización Parque “EL TRIGAL”, Municipio Valencia, Parroquia San José, Estado Carabobo, sobre una parcela de terreno de dicha urbanización signada con el N° 59-23, manzana N° 59 de la segunda sección del plano general de la Urbanización, con una superficie de TRESCIENTOS TREINTA Y UN METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS CUADRADOS (331,80 M2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: Terrenos que son o fueron de José Mayaudon Oviol; SUR: Su frente la calle Guigue; ESTE: Parcela N°59-24 y; OESTE: Parcela N° 59-22. El referido inmueble, pertenece a la demandada, ciudadana VIRGINIA ADELA PEREZ MALPICA según documentó protocolizado en fecha 01/12/1969, ante esa oficina a su cargo, quedando asentado bajo el N°25, folio 77 al 79, protocolo 1°, Tomo 14, de los libros correspondientes. A tal efecto, líbrese oficio al Registrador Subalterno Del Primer Circuito Del Municipio Valencia Del Estado Carabobo, a los fines de que estampe la nota marginal respectiva. Líbrese oficio. Cúmplase. -
La Juez Provisoria,
Abog. Fanny Raquel Rodríguez Esposito
La Secretaria,

Abog. Yuli Requena

En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Se libró Oficio Nº.0123.

La Secretaria,

Abog. Yuli Requena