De conformidad con los criterios contenidos en la sentencia parcialmente transcrita, y en estricta aplicación de la normativa contenida en la Resolución Nº 1.860, de fecha 16 de marzo de 1999, emanada del entonces Consejo de la Judicatura, publicada en Gaceta Oficial Nº 36.695, de fecha 6 de mayo de 1999, las funciones de DEPOSITARIO JUDICIAL de sumas de dinero embargadas, deben recaer ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE en el BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, en razón de lo cual se REVOCA la designación del BANCO MERCANTIL, en la persona de THAMARYS SOLANO,