En este sentido, y en obsequio al debido proceso y a la comunidad de la prueba, observa este Tribunal que no puede unilateralmente el prenombrado abogado, renunciar a una prueba que le sirve al proceso y le es común a las partes, menos cuando la propia anunciante ha litigado en esta instancia y en la instancia Superior para que la prueba sea admitida contrariando entonces el principio de los actos propios, mostrando una intención y luego otra ante el proceso; distinto es el caso en que ambas partes renuncian de mutuo acuerdo a la prueba. Y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, de lo antes explanado SE NIEGA LA HOMOLOGACIÓN del desistimiento de la prueba de posiciones juradas, en consecuencia, se insta a la parte promovente a impulsar la notificación librada en fecha 20 de abril de 2017. Y ASÍ SE DECLARA.-
En relación al desistimiento de la apelación ejercida por la parte accionante, este Tribunal no tiene materia sobre la cual proveer en virtud de que ya fue oída la apelación en un solo.....