Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, actuando en Sede Constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA: PRIMERO: Confirma su competencia de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales que establece: "Son competentes para conocer de la acción de amparo, los (i) Tribunales de Primera Instancia (ii) que lo sean en la materia afín con la naturaleza del derecho o de las garantías constitucionales violados o amenazados de violación, (iii) en la jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurrieren el hecho, acto u omisión que motivaren la solicitud de amparo..." Este Tribunal confirma su competencia para conocer de la presente acción de amparo constitucional, por ser materia afín con la naturaleza del derecho invocado; así se establece. SEGUNDO: LA INADMISIBILID.....