Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la demanda por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA presentada por las abogadas ADRIANA MAESTRACCI SISCO y EDITH CAMACHO CASTAÑEDA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 36.871 y 39.942 respectivamente, procediendo en sus caracteres de apoderados judiciales del ciudadano FABRIZIO MAMMOLI DEMICHELIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.320.324, contra los herederos desconocidos del ciudadano JULIÁN OCHOA.
La Juez Provisorio,
Abog. OMAIRA ESCALONA,
La Secretaria,
Abog. NANCY MOLINA,
Reynaldo