declara CON LUGAR la presente solicitud de divorcio, formulada por los ciudadanos SOFIA MARGARITA BARRETO y CARLOS MIGUEL OCHOA, identificados suficientemente en autos y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía desde el día 20 de Abril de 1988, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Miguel Peña, Distrito Valencia del Estado Carabobo.
En cuanto a hijos y bienes, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en virtud de que los Solicitantes manifestaron en su escrito que durante la unión matrimonial no fueron procreados los mismos y no constan en el expediente bienes que liquidar.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veinte (20) días del mes de Junio del año dos mil seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-