REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SOLICITANTES: SOFIA MARGARITA BARRETO y CARLOS MIGUEL OCHOA
ABOGADO: ROZNER BARRETO
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 18.877

Por escrito presentado en fecha 02 de Mayo de 2006, los ciudadanos SOFIA MARGARITA BARRETO y CARLOS MIGUEL OCHOA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de la Cedula de Identidad Nros. V-4.810.952 y V-9.445.470 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio ROZNER BARRETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 106.177, manifestaron al Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida común por más de cinco (5) años; por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el divorcio.
Emplazados los cónyuges y la Fiscal Décimo Octava (18°) del Ministerio Público en Materia de Familia, como consta a los folios 07 y 10 del expediente.
En diligencia de fecha 24 de Mayo de 2006, los solicitantes SOFIA MARGARITA BARRETO y CARLOS MIGUEL OCHOA, ya identificados y asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de la comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio presentada.
Dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, presentó escrito en el cual manifiesta que no hay lugar a oposición.
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de divorcio, formulada por los ciudadanos SOFIA MARGARITA BARRETO y CARLOS MIGUEL OCHOA, identificados suficientemente en autos y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía desde el día 20 de Abril de 1988, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Miguel Peña, Distrito Valencia del Estado Carabobo.
En cuanto a hijos y bienes, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en virtud de que los Solicitantes manifestaron en su escrito que durante la unión matrimonial no fueron procreados los mismos y no constan en el expediente bienes que liquidar.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veinte (20) días del mes de Junio del año dos mil seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
La Juez Titular,
(fdo)
Abg. Roraima Bermúdez G.,
La Secretaria Titular,
(fdo)
Abog. Elea Coronado de Valenzuela
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 12:15 minutos de la tarde.-
La Secretaria Titular,
(fdo)
Abog. Elea Coronado de Valenzuela

Exp. N° 18.877.-
.-mr

CERTIFICO QUE LA COPIA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL DE SU ORIGINAL A LA CUAL SE CONTRAE DE CUYA EXACTITUD DOY FE. VALENCIA, 20 de Junio de 2006.-
La Secretaria Titular,

Abog. Elea Coronado de Valenzuela








EXPEDIENTE: 18.877



SOLICITANTES: SOFIA MARGARITA BARRETO y CARLOS MIGUEL OCHOA


MOTIVO: DIVORCIO 185-A


SENTENCIA: DEFINITIVA
CON LUGAR LA SOLICITUD


FECHA: 20 de Junio de 2006


JUEZ TITULAR: ABOG. RORAIMA BERMÚDEZ GONZÁLEZ


JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-