Por las razones de hecho y de derecho explanadas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda intentada por la ciudadana ELBA JOSEFINA HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-7.071.986, asistida de abogado, por ACCIÓN MERODECLARATIVA que mantuvo con el ciudadano JOSÉ RAMÓN PÁEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Número V-2.512.850.
SEGUNDO: SE DECLARA LA EXISTENCIA de la comunidad concubinaria entre la ciudadana ELBA JOSEFINA HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-7.071.986, y el ciudadano JOSÉ RAMÓN PÁEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Número V-2.512.850, desde el año 1975 hasta el 11 de juli.....