En el caso de autos, el ciudadano GERARDO TADEO PÁEZ PINEDA, no abogado, en representación de la demandada ciudadana BERNARDA PINEDA DE PAEZ, presentó un escrito de Solicitud de Suspensión de las Medidas de Prohibición de Enajenar y Gravar con la parte actora, haciéndose asistir para ello de una abogada en ejercicio, lo cual violenta las disposiciones consagradas en los artículos 3 y 4 de la Ley de Abogados y el articulo 166 del Código de Procedimiento Civil, en razón de lo cual la solicitud de la Suspensión así presentada, contraría disposiciones legales expresas, por lo que, considera quien aquí decide, que no es procedente la suspensión de las Medidas y así se declara.
Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley NIEGA LA SUSPENSIÓN DE LAS MEDIDAS DE PROHIBICIÓN DE EN.....