1. PRIMERO: INADMISIBLE la RECONVENCION, presentada por los abogados NAZARIO MADURO GUANIPA y ERNESTINA QUINTERO, inscritos en el instituto de previsión Social del Abogado bajo los números 11.841 y 55.629, actuando en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos NELLY JOSEFINA VELASCO RIERA, PETRA BEATRIZ VELAZCO RIERA, LEIDA ISABEL VELAZCO DE PETIT, XIOMARA JOSEFINA QUERALES HERNANDEZ, DAYANA CAROLINA VELAZCO QUERALES, RICARDO NICOLAS VELAZCO QUERALES y VANESSA PENELOPE VELAZCO DE ROSERO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número V-2.861.445, V-3.680.471, V-2.857.900V-4.462.173, V-13.755.512, V-15.657.697, V-15.657.698 respectivamente, contra el ciudadano ROBERTO RAMÓN VELASCO RIERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.856.413.
2. SEGUNDO: SE PROCEDE a sustanciar y decidir la presente causa por los trámites del procedimiento ordinario y resuelto el juicio que embarace la partición se emplazará a las partes .....