Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en obsequio al debido proceso y al orden público, en estricto cumplimiento a las formas procesales preestablecidas por el legislador para la instrucción, trámite y fin de un proceso justo, declara lo siguiente:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda presentada por el ciudadano JAIME JOSE DÍAZ CARREÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.027.664, con motivo de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, contra los HEREDEROS DESCONOCIDOS DE LA CIUDADANA MARÍA LINA CARREÑO SANDOVAL.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del presente fallo.