Visto lo anterior, es imposible que se haya consumado la perención de la instancia en la presente causa, toda vez que la misma fue sentenciada en fecha 4 de abril del año 2006, es decir que, en la fase en la que se encuentra actualmente la causa, NO OPERA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y mal puede alegarse la misma cuando ya ha recaído sentencia sobre el fondo de lo controvertido. En consecuencia, la solicitud planteada es IMPROCEDENTE. Y así se declara.-