Por las razones de hecho y de derecho explanadas, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, LA DEMANDA DE ACCIÓN MERODECLARATIVA DE CONCUBINATO, formulada por la ciudadana ROSA YARIMIR PEREIRA PULIDO, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-12.901.332 y de este domicilio, contra los ciudadanos ANTHONY JOSUE LORETO PEREIRA Y JOSE ANTONIO LORETO MOLINA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número V-26.392.450 y V-18.783.937, respectivamente.
SEGUNDO: SE DECLARA LA EXISTENCIA DE LA UNIÓN CONCUBINARIA entre los ciudadanos ROSA YARIMIR PEREIRA PULIDO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.901.332 y el de cujus JOSE ANTONIO LORETO VIEIRA, quien era de nacionalidad.....