En razón de lo anteriormente expuesto este Tribunal TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide: PRIMERO: PROCEDENTE la Oposición formulada por la parte demandante en cuanto a las pruebas promovidas por la parte demandada relativas a: TESTIMONIALES, INFORMES e INSPECCION JUDICIAL, por resultar la primera Ilegal y las dos últimas Impertinentes, todo en virtud del juicio que por Desalojo de Local Comercial, intento la Sociedad de Comercio INVERSIONES PERIFERICAS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 27 de Junio de 1983, bajo el N° 23, tomo 147-C, Representada por sus Apoderados Judiciales Abogados EDGAR DARIO NUÑEZ ALCANTARA y HERCILIA ELENA PEÑA, Inpreabogado Nros. 14.006 y 144.344, respetivamente, en contra de la S.....