por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de divorcio, formulada por los ciudadanos TULIO MANUEL HERRERA ALVAREZ Y NIBIA ISABEL PALMET LUNA, identificados suficientemente en autos y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía desde el día 28 de Diciembre de 1983, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Tocuyito, Municipio Libertador del Estado Carabobo. Acta N° 389, año 1983.
En cuanto a hijos y bienes, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en virtud de que los Solicitantes manifestaron que los hijos de nombres CAROLINA, TULIO JOSE Y KATHERYN ELISA, procreados durante el matrimonio actualmente son mayores de edad y no constan en el expediente bienes que liquidar.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los diecisiete (17) .....