Con vista al auto dictado por este mismo Tribunal en fecha 01 de Febrero de 2010, en el cual se instaba a la parte demandante a que en un plazo perentorio de cinco (5) días de despacho, consignara los documentos fundamentales de su acción; y por cuanto han transcurrido hasta el presente nueve (9) días de despacho, sin que la parte interesada consigne los documentos fundamentales a los fines de la admisión de su demanda, este Tribunal tiene por DESISTIDA LA DEMANDA presentada.