Por todos y cada uno de los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR la presente demanda que por QUERELLA INTERDICTAL POR PERTURBACION DE LA POSESION, intentaron los Ciudadanos HERLINDA MACHADO DE CEDEÑO y RAMON CEDEÑO ECARRI, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-4.455.009 y V-3.291.503, respectivamente, debidamente representados por su Apoderado Judicial Abogado SALIM RICHANI GUTIERREZ, Inpreabogado N° 49.193; en contra del Ciudadano JOSE HUMBERTO FUENTES, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 233.382, quien actúa en su propio nombre y representación. SEGUNDO: Se condena en costas a la parte querellante, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.