LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, por haber transcurrido el lapso establecido en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el Artículo 283 eiusdem.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los quince (15) días del mes de Marzo del año dos mil diez (2010).
Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 251 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, SE ORDENA LA NOTIFICACION LAS PARTES DE LA PRESENTE DECISION.-