Por todos y cada uno de los razonamientos expuestos, este TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la PRESCRIPCION DE LA ACCION, alegada por la parte demandada Ciudadana ROSSE YOHANNA NOBREGA GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.051.215, de este domicilio, en su escrito de Contestación y en consecuencia SIN LUGAR LA DEMANDA que por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA (COBRO DE LETRA DE CAMBIO), intentó la Entidad Mercantil CENTRO POLICLINICO VALENCIA, C.A., inscrita ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 31 de mayo de 1968, bajo el N° 1, del Libro de Registro N° 66 y cuya última reforma se produjo según consta de Acta de Asamblea General Extraord.....