Por todos y cada uno de los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: INADMISIBLE la presente demanda por COBRO DE BOLIVARES Y EL PAGO DE HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADOS, presentada por por la ciudadana LUCY CAROLINA VEGA DE IGLESIAS, titular de la cedula de identidad N°V-11.526.020, quien actúa como administradora y en representación del condominio del CONJUNTO RESIDENCIAL CASUPO GARDEN, inscrita ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Valencia del estado Carabobo en fecha 01/12/2011, bajo el N° 1, tomo 42 folio 1, de los libros respectivos, a través de su apoderada judicial, abogada ELBA YANNINA BRICEÑO, inscrita en el Inpreabogado N° 19.990, contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES AM 72, C.A, inscrita en el Registro M.....