Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA AL ESTADO DE NUEVA CITACION de los codemandados sociedad mercantil INVERSIONES ARJ 2005, C.A. y de los ciudadanos YSABEL CECILIA ATENCIO RIERA y GERARDO ATENCIO RIERA, cumpliendo las exigencias contenida en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se dejan sin efecto todas las actuaciones, efectuadas con posterioridad al 08 de febrero de 2011.
Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los catorce (14) días del mes de.....