En razón de lo anterior, y como quiera que la orden de entregar el inmueble qued sin efecto en razón de la adjudicación en remate del mismo bien a la demandante en la presente causa, se acuerda dejar sin efecto el oficio Nro. 1989, librado a la Depositaria Judicial Venezuela C.A., mediante los cuales se ordenó poner en posesión del inmueble a la ciudadana CARMEN EVANGELISTA MORENO. Notifíquese lo conducente, por Oficio, a la mencionada Depositaria.