REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 14 de enero de 2005
194º y 145º

Visto el escrito presentado por la parte actora en la presente causa en fecha 8-12-04, mediante el cual solicita se suspenda la orden de entregar el inmueble a la ejecutada JUANA EVANGELISTA MORENO, para decidir el tribunal observa:
En fecha 29 de octubre de 2004, este Juzgado dictó sentencia interlocutoria mediante la cual SUSPENDIÓ la medida de embargo ejecutivo decretada en la presente causa, en aplicación de lo establecido en el artículo 537 del Código de Procedimiento Civil, expresándose en dicha decisión:
“…En la presente, tal como se estableció con anterioridad, transcurrieron más de noventa (90) días desde que se practicó el embargo ejecutivo, sin que la parte ejecutante haya realizado ningún acto de impulso de la ejecución, pués su solicitud de designación de expertos la formuló más de cuatro (4) meses después de haberse practicado la medida, y como quiera que según el articulo 532 del Código de Procedimiento Civil, una vez comenzada la ejecución esta debe continuar de derecho, sin interrupción, de conformidad con lo establecido en el articulo 547 del Código de Procedimiento Civil, ya supra transcrito, el bien inmueble embargado ejecutivamente queda libre de embargo y en consecuencia se ordena oficiar lo conducente la depositaria judicial designada, a los fines de la entrega de dicho bien a la ejecutada. Líbrese oficio a la Depositaria Venezuela C.A.”

Es decir, se ordenó la suspensión de una medida de embargo ejecutivo, y como consecuencia natural y procedimental de dicha decisión, se ordenó “la entrega de dicho bien a la ejecutada”, sin que esta juzgadora tuviera motivos para conocer que en juicio que cursa por ante un juzgado distinto a este, existía otro juicio donde se había rematado, adjudicándoselo a la misma ejecutante en la presente causa, el mismo bien inmueble cuya ”entrega” se acordó mediante la decisión interlocutoria de fecha 29-10-2004. En razón de lo anterior, y como quiera que la orden de entregar el inmueble qued sin efecto en razón de la adjudicación en remate del mismo bien a la demandante en la presente causa, se acuerda dejar sin efecto el oficio Nro. 1989, librado a la Depositaria Judicial Venezuela C.A., mediante los cuales se ordenó poner en posesión del inmueble a la ciudadana CARMEN EVANGELISTA MORENO. Notifíquese lo conducente, por Oficio, a la mencionada Depositaria.
La Juez Titular,

Abog. RORAIMA BERMÚDEZ,

La Secretaria Temporal,

Abog. AURELIA RUBIRA.

En la misma fecha se libró oficio Nro. 034.-
La Secretaria Temporal,


/ar.-



























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Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 14 de enero de 2005.
194º y 145º


Oficio Nro. _____________

Ciudadano
Representante Legal de la
DEPOSITARIA JUDICIAL VENEZUELA C.A.
SU DESPACHO.-

Me dirijo a usted a fin de participarle, que en el juicio intentado por ante este Tribunal por la ciudadana IVONNE ROJAS DE BELLO debidamente asistida de abogado, contra la ciudadana JUANA EVANGELISTA MORENO por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, el Despacho a mi cargo por decisión de esta misma fecha, REVOCO la orden que le había impartido, mediante el Oficio Nro. 1989, de fecha 29 de octubre de 2004, mediante la cual se le participaba la liberación del bien inmueble embargado ejecutivamente en fecha 29 de agosto de 2003, por el Juez Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y se le ORDENABA hacer entrega del bien inmueble a la ejecutada JUANA EVANGELISTA MORENO.
Participación que se le hace a los fines consiguientes.
Dios y Federación,

Dra. RORAIMA BERMÚDEZ GONZÁLEZ
Juez Titular Tercero de Primera Instancia en lo Civil,
Mercantil y Agrario de la Circunscripción
Judicial del Estado Carabobo


RBG/aurelia.
Exp. N° 17.181