Habiendo transcurrido diez (10) días del lapso de emplazamiento, es por lo que, este Tribunal cumpliendo con lo ordenado y dando estricto acatamiento a la decisión dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, REANUDA LA CAUSA al mismo estado en el que se encontraba el día de la suspensión, vale decir, en el décimo (10) día del lapso de emplazamiento, de los veinte (20) días, más los tres (3) días que tienen los demandados como término de distancia, para que tenga lugar el acto de contestación de la demanda, lapso este que se reanudara una vez que conste en auto la practica de la ultima notificación.
En tal sentido se ordena la notificación de las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.-