REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 13 de junio de 2012
202º y 153º
DEMANDANTE:
ROSA MARIA CAÑAS LÓPEZ
DEMANDADOS: EMILIO RAMÓN SANCHEZ, EDGAR ALI MEDINA y ROSALINDA SANCHEZ CASTILLO
MOTIVO: SIMULACIÓN
EXPEDIENTE: 22.415
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
De la revisión de las actas del expediente el Tribunal observa:
Vista la sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en el juicio de SIMULACIÓN intentado por la ciudadana ROSA MARIA CAÑAS LÓPEZ, contra EMILIO RAMÓN SANCHEZ GONZALEZ, ROSALINDA SANCHEZ CASTILLO y EDGAR ALI MEDINA, este tribunal a los fines de cumplir con la sentencia dictada por dicha Sala de Casación Civil, hace las siguientes consideraciones:
En fecha 17 de abril de 2012, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, dictó sentencia en la cual asentó:
“…Por los razonamientos expuestos, el Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR el recurso de casación, anunciado y formalizado por la parte demandante, contra la sentencia de fecha 8 de julio de 2011, dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
En consecuencia se declara LA NULIDAD de la sentencia recurrida y SE ORDENA la remisión del expediente Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines que se continúe con el procedimiento en el estado en que se encontraba para el 22 de marzo de 2011, fecha en la cual se declaró la perención. Así se decide.
Queda de esta manera CASADA la sentencia impugnada…” (Negrillas y subrayado de este Tribunal)
En este sentido, es preciso señalar que el primero de los co-demandados ciudadano EDGAR ALI MEDINA, se dio por citado el 11 de febrero de 2011, (folio 82 de la 2da pieza principal) el segundo co-demandado ciudadano EMILIO RAMON SANCHEZ, el 16 de febrero 2011, (folio 66 de la 2da Pieza Principal), y la ciudadana ROSALINDA SANCHEZ CASTILLO, mediante diligencia de fecha 01 de marzo de 2011, en razón de ello el día siguiente a ésta última citación comenzaba a correr el lapso del emplazamiento, y desde la ultima citación, o sea, la de fecha 01 de marzo de 2011, hasta el día 22 de marzo de 2011, fecha en la que se dictó la interlocutoria, los días de despacho transcurridos del emplazamiento desde el 01 de marzo de 2011 hasta el 22 de marzo de 2011, son los siguientes:
Marzo 2011
02 03 09 10 11
14
15 17 18 21
22
Día de la suspensión de la causa
Habiendo transcurrido diez (10) días del lapso de emplazamiento, es por lo que, este Tribunal cumpliendo con lo ordenado y dando estricto acatamiento a la decisión dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, REANUDA LA CAUSA al mismo estado en el que se encontraba el día de la suspensión, vale decir, en el décimo (10) día del lapso de emplazamiento, de los veinte (20) días, más los tres (3) días que tienen los demandados como término de distancia, para que tenga lugar el acto de contestación de la demanda, lapso este que se reanudara una vez que conste en auto la practica de la ultima notificación.
En tal sentido se ordena la notificación de las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.-
La Juez Provisoria,
Abog. OMAIRA ESCALONA
La Secretaria,
Abog. CARMEN MARTÍNEZ
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