Por todos y cada uno de los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE la impugnación del poder consignado por la parte demandante Sociedad Mercantil EL BODEGON D´KOTARO, identificada en autos, planteada por la ciudadana ANA COROMOTO BORDONES MARTINEZ, idenificada en autos, asistida por la abogada MARGARITA GROOSCORS, Inpreabogado Nro.57.200, de conformidad con los articulos 155 y 156 del Codigo de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: No hay condena en costas en razón de la naturaleza de la presente decisión. CUMPLASE.