CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos GABINO PINTO ESTRADA y ELEUTERIA RINCONES, identificados suficientemente en autos y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía desde el día 28 de Abril de 1948, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Distrito Bejuma del Estado Carabobo.
En cuanto a hijos y bienes, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en virtud de que los solicitantes manifestaron que no fueron procreados los mismos durante el matrimonio y no constan en el expediente bienes que liquidar.