REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

SOLICITANTES: GABINO PINTO ESTRADA y ELEUTERIA RINCONES.
ABOGADO: JUANA TIBISAY PARRA.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 19.971

Por escrito presentado en fecha 07 de Mayo de 2007, los ciudadanos GABINO PINTO ESTRADA y ELEUTERIA RINCONES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-3.052.207 y V.-7.028.966, respectivamente y de este domicilio, asistidos por la abogado JUANA TIBISAY PARRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.576; manifestaron al Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida común por más de cinco (5) años; motivo por el cual y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el DIVORCIO.
Emplazados los cónyuges, y la Fiscal Décimo Octava (18°) del Ministerio Público en Materia de Familia, tal y como consta al folio nueve (09) del expediente; mediante diligencia presentada en fecha 15 de Mayo de 2007, los ciudadanos GABINO PINTO ESTRADA y ELEUTERIA RINCONES, supra identificados y asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de la comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio presentada.
Dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, presentó escrito en el cual solicita del Tribunal, le sea requerido a los solicitantes, indicar fecha exacta de la ruptura de la vida en común.
Mediante diligencia estampada en fecha 10 de Marzo de 2008, el ciudadano GABINO PINTO ESTRADA, debidamente asistido de abogado, indico la fecha exacta en la que se produjo la ruptura de la vida en común.
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos GABINO PINTO ESTRADA y ELEUTERIA RINCONES, identificados suficientemente en autos y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía desde el día 28 de Abril de 1948, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Distrito Bejuma del Estado Carabobo.
En cuanto a hijos y bienes, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en virtud de que los solicitantes manifestaron que no fueron procreados los mismos durante el matrimonio y no constan en el expediente bienes que liquidar.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los Doce (12) días del mes de Marzo del año Dos mil Ocho (2008). Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Juez Titular,
(Fdo.)
Abog. Roraima Bermúdez G.
La Secretaria Titular,
(Fdo.)
Abog. Elea Coronado de Valenzuela.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 02:45 minutos de la tarde.-
La Secretaria Titular,
(Fdo.)
Abog. Elea Coronado de Valenzuela.
Exp. N° 19.971.-
Haroldo