Por todos y cada uno de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: PROCEDENTE LA TRANSACCION, celebrada entre las partes Abogada DILIA MERCEDES ROJAS PAEZ, antes identificada, parte demandante, por una parte, y por la otra los ciudadanos RUDY BEATRIZ OLIVEROS CAMACHO, DIANIELA DOLORES SANCHEZ FERRER, LIZMARY JOSEFINA CHIRINOS PEÑA y DANEXIS DANYELI GONZALEZ VILLANUEVA; venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad N°. V-6.297.663, V-14.448.677, V-14.971.127 y V-26.654.079, debidamente asistidas por el Defensor Público Provisorio Segundo, NEHOMAR ROA, venezolano, titular de la cédula de identidad N°. 15.105.909, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 141.115; en la demanda RESOLUCION DE CONTRA.....