En razón de lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide: PRIMERO: NIEGA POR IMPROCEDENTE LA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO DE BIENES MUEBLES, propiedad de la parte demandada, solicitada por la parte actora, en el presente juicio que por concepto DAÑOS Y PERJUICIOS Y ENTREGA MATERIAL, intento la Sociedad Mercantil Sociedad Mercantil EL CRUCERO, C.A., originalmente inscrita por ante el Juzgado Primero de Primea Instancia en lo Civil y Mercantil del estado Carabobo, en el Registro de Comercio N° 22, bajo el N° 63, el día 30 de Marzo de 1.960, y posteriormente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción del estado Carabobo, agregada al expediente N° 197, en fecha 30 de Mayo de 1.960, a través de su Apoderado Judicial, Abogado ARNALD.....