Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta la siguiente medida cautelar:
1) MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un apartamento tipo "H", distinguido con el Nro. 10-H, situado en el piso 10, de Residencias Taguay, ubicado en la Urbanización Los Mangos, Parcela 7, calle 117, Numero 107-275, Parroquia San José Municipio Valencia del Estado Carabobo, el referido inmueble tiene una superficie de 78,00 Mts2, y está alinderado de la manera siguiente: NORTE: Con el apartamento tipo "A" SUR: Con la fachada sur del edificio. ESTE: Con la fachada este del edificio y OESTE: Con apartamento tipo "G", le corresponde un puesto de estacionamiento, con capacidad para un vehículo, identificado con el Nro. 62, y dos puestos adicionales en la pla.....