Por todos y cada uno de los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa, contenida en el Numeral 9° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, alegada por la parte demandada, CARMEN AIDEE DUQUE DUQUE y TANIA YANETH VIVAS DUQUE, venezolanas, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N°. 3.619.039 y 12.607.966, respectivamente a través de sus apoderados judiciales Abogados VIANDRO JOSE PARRA PEREZ y ANHEICAR ANDREA GONZALEZ CAMACHO, inscritos en el Inpreabogado bajo el N°. 125.340 y 172.519, en su orden, en el presente juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS, intentado por la ciudadana Ciudadana RAFAELA MARIA DELL ACQUA CAMEJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.082.257, en s.....