Ahora bien, de la narración anterior y revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, admitió la demanda ajustada a derecho; que el actor consignó los emolumentos para las citaciones de las codemandadas TRACTO AGRO VALENCIA C.A. y GENERAL MOTORS VENEZOLANA C.A., de este domicilio, y que el alguacil las recibió, pero en el expediente no constan las resultas o diligencias realizadas por el alguacil de dichas citaciones, ni tampoco consta diligencia alguna donde el actor haya señalado a las personas naturales sobre las cuales recaerían esas citaciones; en cuanto a la citación de la codemandada SISTEMA DE COMPRA PROGRAMADA CHEVROLET C.A., consta en autos que en fecha 13 de agosto de 2009, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, libró Despacho.....