REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 08 de agosto de 2011.
200° y 152°

DEMANDANTE: ARELIS ALEXANDRA ALPIZAR OLIVEROS, titular de la cédula de identidad Nº V-11.988.456.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: BETZAIDA PACHECO y LEWIS STOFIKM, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 39.715 y 32.954, respectivamente.
DEMANDADAS: Sociedades de Comercio TRACTO AGRO VALENCIA C.A., GENERAL MOTORS VENEZOLANA C.A. y SISTEMA DE COMPRA PROGRAMADA CHEVROLET C.A.
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS.
EXPEDIENTE: 22.432.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA –RATIFICANDO AUTO DE ADMISIÓN.

Vista la anterior diligencia inserta al folio 132, suscrita por la ciudadana ARELIS ALEXANDRA ALPIZAR OLIVEROS, debidamente asistida por el abogado LEWIS STOFIKM, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.954, donde solicita que la admisión de la demanda debe reeditarse, por considerar que podría inducir a error a las demandadas por cuanto la demanda fue admitida por otro Tribunal, a los fines de proveer el Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
I
La demanda fue admitida en fecha 21 de julio de 2009, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, emplazando a las demandadas Sociedades de Comercio TRACTO AGRO VALENCIA C.A., GENERAL MOTORS VENEZOLANA C.A. y SISTEMA DE COMPRA PROGRAMADA CHEVROLET C.A., a los fines de la contestación de la demanda; con relación a las citaciones dejó constancia expresa que se abstenía de librar las respectivas compulsas de citación de las referidas empresas demandadas, hasta tanto la parte actora indicará las personas naturales sobre las cuales recaerían las citaciones ordenadas.
En fecha 22 de julio de 2009, la ciudadana ARELIS ALEXANDRA ALPIZAR OLIVEROS, confirió poder apud acta, a los abogados BETZAIDA PACHECO y LEWIS STOFIKM. (Folio 61)
En fecha 05 de agosto de 2009, el apoderado actor, consignó por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, legajo de copias del libelo de la demanda y de la admisión para compulsar y citar; solicitó despacho de citación en virtud de que uno de los accionados tiene domicilio en Caracas y se ofreció como correo especial; y también dejó constancia de que el alguacil de ese Tribunal recibió los emolumentos para citar a los demandados con domicilio en Valencia. (Folio 62)
En fecha 05 de agosto de 2009, el alguacil del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, hizo constar mediante diligencia que recibió los emolumentos necesarios para practicar la citación personal de la parte demandada. (Folio 63)
En fecha 13 de agosto de 2009, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, libro despacho de citación al Juzgado Distribuidor de los Municipios del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de la citación de la codemandada SISTEMA DE COMPRA PROGRAMADA CHEVROLET C.A., en la persona de su representante legal ciudadano JOSÉ LUIS ANDRADE, titular de la cédula de identidad Nº V-3.466.199, y designó como correo especial al abogado LEWIS STOFIKM. (Folios 64 al 66)
En fecha 06 de julio de 2010, el abogado LEWIS STOFIKM, en su carácter de apoderado actor, solicitó al alguacil del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la consignación de las resultas citatorias. (Folio 72)
En fecha 09 de julio de 2010, la abogada ISABEL CRISTINA CABRERA DE URBANO, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, se inhibió de seguir conociendo la presente causa. (73 al 77)
En fecha 03 de agosto de 2010, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declaró CON LUGAR, la inhibición interpuesta por la abogada ISABEL CRISTINA CABRERA DE URBANO, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. (Folios 114 al 118)
En fecha 06 de diciembre de 2010, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, remitió el expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de su distribución, quedando por distribución en este Tribunal. (Folio 124 y 125)
En fecha 15 de diciembre de 2010, este Tribunal dio por recibido el presente expediente. (Folio 127)
En fecha 21 de diciembre de 2010, la abogada OMAIRA ESCALONA, en su carácter de Jueza Provisorio de este Despacho, se avoco al conocimiento de la presente causa, de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 128)
II
Ahora bien, de la narración anterior y revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, admitió la demanda ajustada a derecho; que el actor consignó los emolumentos para las citaciones de las codemandadas TRACTO AGRO VALENCIA C.A. y GENERAL MOTORS VENEZOLANA C.A., de este domicilio, y que el alguacil las recibió, pero en el expediente no constan las resultas o diligencias realizadas por el alguacil de dichas citaciones, ni tampoco consta diligencia alguna donde el actor haya señalado a las personas naturales sobre las cuales recaerían esas citaciones; en cuanto a la citación de la codemandada SISTEMA DE COMPRA PROGRAMADA CHEVROLET C.A., consta en autos que en fecha 13 de agosto de 2009, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, libró Despacho de citación al Juzgado Distribuidor de los Municipios del Área Metropolitana de Caracas, y que la citación se efectuaría en la persona de su representante legal ciudadano JOSÉ LUIS ANDRADE, titular de la cédula de identidad Nº V-3.466.199.
En consecuencia, conforme a lo antes expuesto este Tribunal resuelve:
PRIMERO: Se NIEGA lo solicitado por la ciudadana ARELIS ALEXANDRA ALPIZAR OLIVEROS, debidamente asistida por el abogado LEWIS STOFIKM, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.954, parte demandante de autos, con relación a una nueva admisión de la demanda.
SEGUNDO: Se RATIFICA el auto de admisión de fecha 21 de julio de 2009, del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
TERCERO: En cuanto a las citaciones de las codemandadas TRACTO AGRO VALENCIA C.A. y GENERAL MOTORS VENEZOLANA C.A., el Tribunal librará las compulsas respectivas, una vez que conste en autos la identificación de los representantes legales de dichas empresas.
CUARTO: Con relación a la citación de la codemandada SISTEMA DE COMPRA PROGRAMADA CHEVROLET C.A., el Tribunal no tiene sobre la cual proveer, por cuanto consta en autos que en fecha 13 de agosto de 2009, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, libró Despacho de citación al Juzgado Distribuidor de los Municipios del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de la citación a la codemandada SISTEMA DE COMPRA PROGRAMADA CHEVROLET C.A., en la persona de su representante legal ciudadano JOSÉ LUIS ANDRADE, titular de la cédula de identidad Nº V-3.466.199, y designó como correo especial al abogado LEWIS STOFIKM, a quien en fecha 13 de agosto de 2009, le fue entregado dicho despacho, a los fines de dar cumplimiento a su misión encomendada.
La Juez Provisorio,

Abog. OMAIRA ESCALONA,
La Secretaria Temporal,

Abog. CARMEN EGILDA MARTINEZ