Por todos y cada uno de los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: INADMISIBLE la presente demanda por ACCION MERODECLARATIVA DE UNION ESTABLE DE HECHO, presentada por la ciudadana DAYANA LOLIMAR PINTO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° V-12.473.319, asistida por la Abogada CARMEN YAJAIRA FRANCO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 155.901.SEGUNDO: No hay condena en costas en razón de la naturaleza de la presente decisión. CUMPLASE.