Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECLARA INCOMPETENTE, en razón de la materia, para conocer, sustanciar y decidir la presente SOLICITUD DE INTERDICCION, formulada por la Ciudadana JENNY GUADALUPE WEVER SOLIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 10.234.481, asistida por el Abogado LUIS AUGUSTO GONZALEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.483, mediante el cual solicita se le designe, como TUTOR de su hijo ciudadano ABRAHAN JESUS FLORES WEVER , venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V-29.724.677. SEGUNDO: Se DECLINA la competencia al Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripció.....