Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes transcritos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, DECLARA:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud de reposición de la causa presentada por el abogado NIXON GARCÍA, en su carácter de apoderado judicial de los codemandados. Y así se decide.-
SEGUNDO: continúese la causa en el estado en que se encuentra, es decir en partición (fase ejecutiva). Y así se decide.-