Por todos y cada uno de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: PROCEDENTE EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, presentado por la Abg. ENNA LUCIA ROSALES ASCANIO, INPREABOGADO N° 86.445,, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante la ciudadana CHEMYRA COROMOTO BRICEÑO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-7.247.325.; en la demanda de DESALOJO LOCAL COMERCIA que fue incoada contra la ciudadana CHEMYRA COROMOTO BRICEÑO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-7.247.325., ello en razón a lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil y, en consecuencia, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO en los mismos términos expresados, procédas.....