Por todos y cada uno de los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: LA CONFESION FICTA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 362 del Código de Procedimiento, verificados los requisitos de procedencia en la presente demanda que por concepto de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, incoada por los ciudadanos RAMON JOSE HERRERA BARRAGAN, mayor de edad, titular de la C.I. N° V-1.368.671, la ciudadana ZULAY MIREYA RIVERA DE HERRERA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-3.574.942, ambos de este domicilio, asistidos por la Abogado asistidos por la abogada MARIA DE CASTRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 55.231, en contra de la ciudadana DORYS BEATRIZ RAMOS SILVA, venezolana, mayor de edad, titular d.....