Por todos y cada uno de los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. PRIMERO: LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de librar Oficio a los fines de notificar al Procurador General de la Republica de conformidad con lo establecido en el artículo 108 del Decreto de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, de la demanda por Nulidad incoada por el abogado FRANCISCO HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.110.498, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.54.639, actuando en nombre propio y representación, contra ENRICO FAVA PADRÍN, ISMAEL CONSOLACIÓN GÓMEZ VALDERRAMA, ERNESTO JACOBO VALLES DÍAZ y VÍCTOR JOSÉ TABARES DÍAZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las.....